Consejo Provincial de Manabi - Ecuador

FUNCIONES

Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes:

a. Planificar, organizar, dirigir y controlar la administración eficiente y adecuada de los recursos financieros de la institución, de conformidad con la Ley de Régimen Provincial, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás normas y disposiciones legales sobre la materia.

b. Vigilar la incorporación de los procesos específicos de control interno, dentro de los sistemas contables, presupuestarios y de tesorería.

e. Dirigir y coordinar con el Departamento de Personal la elaboración oportuna de los roles de pagos.

d. Supervisar la elaboración y entrega oportuna en las fechas y plazos establecidos por los organismos competentes, de la información financiera al Consejo Provincial, Prefecto Provincial, Ministerio de Economía y Finanzas y demás organismos que la Ley disponga.

e. Asegurar el funcionamiento del control interno financiero.

f. Participar como asesor en las sesiones que el Consejo Provincial, mantiene para tratar asuntos económicos-financieros de la institución.

g. Participar en avalúos, bajas, remates y entrega-recepción de valores de la entidad.

h. Certificar la disponibilidad presupuestaria y financiera para la adquisición de bienes, insumos, materiales, prestación de servicios y contratación de obras.

i. Determinar las necesidades de la entidad y su respectivo financiamiento, y formular ­conjuntamente con el Prefecto la Proforma Presupuestaria.

j. Formular y presentar conjuntamente con el Prefecto la propuesta de Reforma al Presupuesto vigente, e incorporarla, previa aprobación del Consejo Provincial.

k. Emitir informes cuando sea requerida sobre contratos, venta de bienes, entre otros, del Consejo Provincial.

l. Controlar la correcta inversión de los Fondos de Caja Chica a cargo de las diferentes unidades administrativas de la entidad y aprobar la reposición de los mismos.

m. Procurar la capacitación del personal del área financiera.

n. Suscribir conjuntamente con la Tesorera los cheques por gastos autorizados por el Prefecto Provincial que guarden relación con fondos a terceros, dietas, sueldos, salarios, servicios básicos y cheques cuyos montos sean inferiores a US$ 4.000.oo.

o. Proponer al Prefecto Provincial, alternativas para la inversión de recursos financieros que temporalmente no se requieran para atender necesidades Institucionales.

p. Recomendar la contratación de créditos internos o externos para financiar operaciones o proyectos específicos.

q. Velar por el cumplimiento del Manual de Contabilidad y de las normas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

r. Conocer e informar respecto de los reclamos de impugnación por cobro de tributos en forma indebida.

s. Propender a que los procesos de producción de información financiera se apoyen en medios automatizados modernos.

?  Verificar y apoyar la aplicación de indicadores de evaluación presupuestaria y financiera.

?  Las demás funciones que le asigne el Prefecto Provincial, con sujeción a la ley y reglamentos correspondientes.

?  Administrar el sistema de control de activos fijos, bienes patrimoniales e inventarios del Consejo Provincial.

?  Establecer un adecuado sistema de control interno que provea las seguridades respecto: al ingreso, egreso de inventarios para consumo interno y bienes; al cuidado, mantenimiento, preservación y baja de los bienes.

?  Disponer la realización de constataciones físicas de los bienes, al menos una vez al año.

?  Supervisar que el Departamento de Almacén General, cumpla con todos los procedimientos de movimientos de ingreso, egreso, traspaso, codificación y custodio de bienes de larga duración, y actualización de los kardexs de los inventarios de consumo interno.

?  Controlar, tramitar y hacer el seguimiento de todos los procesos legales relativos a la desaparición por hurto, robo o por cualquier hecho análogo de los bienes de la Institución, hasta la conclusión de dicho proceso.

?  Tramitar ante el Prefecto Provincial las bajas de los bienes, insumos, materiales, etc., y ejecutar el proceso posterior pertinente.





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