Consejo Provincial de Manabi - Ecuador

REGLAMENTO A LA LEY DE DESCENTRALIZACIÓN

DEL ESTADO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
(Decreto No. 1581)

Considerando:

Que el Art. 1 de la Constitución Política de la República señala que el Gobierno del Ecuador es de administración descentralizada;

Que el Art. 225 de la Constitución Política de la República prescribe que el Estado impulsará mediante la descentralización y la desconcentración, el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza;

Que asimismo ordena que el Gobierno Central transferirá progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas o a otras de carácter regional. Desconcentrara su gestión delegando atribuciones a los funcionarios del régimen seccional dependiente;

Que el Art. 226 de la Constitución Política de la República dispone que las competencias del Gobierno Central podrán descentralizarse, excepto la defensa y la seguridad nacional, la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales, la política económica y tributaria del Estado, la gestión de endeudamiento externo y aquellas que la Constitución y convenios internacionales expresamente excluyan;

Que por mandato del Art. 226 de la Constitución Política de la República. en virtud de la descentralización, no podrá haber transferencia de competencias sin transferencia de recursos equivalentes, ni transferencia de recursos, sin la de competencias;

Que la descentralización será obligatoria cuando una entidad seccional la solicite y tenga capacidad operativa para asumirla;

Que la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social, que se publicó en el Registro Oficial No. 169 de 8 de octubre de 1997, tiene como propósito impulsar la ejecución de la descentralización y desconcentración administrativa y financiera del Estado, y la participación social en la gestión pública;

Que la descentralización tiene por objeto acercar la responsabilidad de los servicios a los usuarios, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y facilitar la rendición de informes y cuentas de los servicios descentralizados; y,

En uso de la atribución que le confiere el numeral 5 del Art. 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

El siguiente

REGLAMENTO A LA LEY DE DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL.

Capítulo 1
ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a las entidades, organismos y dependencias del Gobierno Central del Estado y otras del sector público; a las que integran el régimen seccional autónomo; y, a las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o descentralizados o para desarrollar actividades económicas de responsabilidad del Estado.





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