Resuelve:
Expedir la siguiente
CODIFICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA.
Título I
Capítulo I
Art. 1.- Ámbito.- Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley el Estado y las entidades del sector público -según las define la Constitución Política en su artículo 118- que contraten la ejecución de obras, la adquisición de bienes, así como la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría.
Art. 2.- Régimen especial.- No se someterán a esta ley las instituciones del sector público respecto a los cuales una ley especial así lo haya dispuesto.
Los contratos de adquisición de insumos médicos, fármacos y material quirúrgico, que celebren las entidades del sector público, incluido el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que presten servicios de salud, no se sujetarán a las disposiciones de esta ley, sino al reglamento que para el efecto dictará el Presidente de la República.
Tampoco se someterán a esta ley los contratos cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación social destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o las entidades del sector público.
Las entidades indicadas en el numeral 5 del Art. 118 de la Constitución se sujetarán a las disposiciones de esta ley exclusivamente en cuanto a los contratos que celebren y se financien en todo o en parte con recursos públicos o subvenciones del Estado.
Art. 3.- Etapas.- Esta Ley regula los procedimientos de las etapas precontractual y de contratación. Los procedimientos precontractuales, a su vez, son comunes y especiales.
Capítulo II
DE
LOS PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES
Art. 4.- Procedimientos comunes.- Para la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obra, prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, el arrendamiento mercantil, se observarán los procedimientos de conformidad con la cuantía del correspondiente presupuesto referencial:
a) Licitación: Si la cuantía supera el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y,
b) Concurso Público de Ofertas: Si la cuantía no excede del valor al que se refiere el literal anterior pero supera el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
La adquisición de bienes muebles, la ejecución de obra, y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 previsto en el literal b) por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, no se sujetarán a los procedimientos precontractuales previstos en esta ley, pero para celebrar los contratos respectivos se observarán las normas reglamentarias pertinentes que para el efecto dictará cada uno de los organismos contratantes.
En el caso de arrendamiento mercantil con opción de compra, se considerará como cuantía el precio del mercado de los bienes objeto de arriendo a la fecha de iniciación del procedimiento precontractual.
Notas:
- El monto del Presupuesto Inicial del Estado para el ejercicio económico 2004 es US$ 6,950,837,468.61 (R.O. Edición Especial No. 1, 26-I-2004).
- Los montos aplicables al año 2004 de acuerdo al Presupuesto Inicial del Estado son: Licitación: US$ 278,033.49; y Concurso Público de Ofertas: US$ 139,016.74.
Art. 5.- Procedimientos especiales.- Se someterán a los procedimientos especiales contemplados en esta misma ley, las contrataciones relativas a la adquisición de bienes inmuebles, las de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, las que se efectúen con recursos provenientes de préstamos concedidos por organismos multilaterales de los cuales el Ecuador sea miembro.
Art. 6.- Excepciones.- Se exceptúan de los procedimientos precontractuales los siguientes contratos:
a) Los que sean necesarios para superar emergencias graves que provengan de fuerza mayor o caso fortuito y que sólo sirvan para solucionar los daños que aquellas hayan producido o prevenir los que puedan suscitar;
b) Los requeridos para la ejecución de proyectos prioritarios que se celebren en aplicación de convenios con Gobiernos extranjeros que ofrezcan financiamiento en términos concesionarios y ventajosos para el país, o por organismos multilaterales de los cuales el Ecuador sea miembro, en este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de esta ley.
Los requeridos para la ejecución de obras, prestación de servicios o adquisición de bienes que se celebren con financiamiento de créditos otorgados por el sector privado, en base a un pedido formal del Gobierno del Ecuador.
c) Los calificados por el Presidente de la República como necesarios para la seguridad interna y externa del Estado, y cuya ejecución esté a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional;
d) Los de permuta, aun cuando el valor de uno de los bienes exceda hasta en un veinte por ciento del asignado al otro y el correspondiente propietario se obligue al pago de la diferencia;
e) Aquellos cuyo objeto sea la ejecución de una obra artística, literaria o científica;
f) Los de transporte de correo internacional, que se rigen por los convenios de la Unión Postal Universal, Unión Postal de las Américas y España; y, los de transporte interno de correo, que se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el efecto;
g) Aquellos cuyo proceso precontractual establecido en esta ley fuere declarado desierto después de la reapertura y fueren calificados como urgentes por el Presidente de la República, salvo lo previsto en el literal d) del artículo 29 de esta ley;
h) Los de adquisición de repuestos o accesorios que se requieran para el mantenimiento de equipos y maquinarias a cargo de las instituciones públicas;
i) Los que, por leyes especiales, estén exonerados de licitación y concurso público de ofertas;
j) Los de adquisición de bienes respecto a los cuales se comprobaren que son únicos en el mercado, que tienen un solo proveedor o que implican la utilización de patentes o marcas exclusivas y que no admiten alternativas de solución;
k) Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre sí, o aquel o éstas con empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública.
La máxima autoridad del Ministerio o los representantes legales de la entidad serán responsables por la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, tanto en la observancia de los requisitos legales para su perfeccionamiento y ejecución, incluidos los previstos en el artículo 60 de esta ley, como en la determinación de la causa para la celebración del contrato sin licitación ni concurso, de conformidad con los literales que anteceden. Cuidará que el contratista tenga solvencia legal, técnica y económica, rinda garantías suficientes, de acuerdo con esta ley, así como que el contrato convenga a los intereses nacionales e institucionales.
Art. 7.- Requisitos para la celebración de contratos con financiamiento de gobiernos extranjeros.- La celebración de los contratos a los que se refiere el literal b) del artículo 6 de esta ley será autorizada expresamente por el Presidente de la República, previo los siguientes informes:
1) Del ODEPLAN o los organismos que realizaren estas funciones, respecto de la prioridad del proyecto y de que su ejecución concuerde con las políticas de desarrollo del país;
2) Subsecretaría del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en relación con las ventajas de los términos del financiamiento; y,
3) Del ministerio o entidad contratante respecto a la competitividad de los precios contemplados para las obras, bienes o servicios que se prevén contratar con los del mercado nacional e internacional, cuando fueren aplicables, considerando los términos del financiamiento.
Título II
DEL
COMITÉ DE CONTRATACIONES
Art. 8.- Comité de contrataciones.- En cada ministerio, subsecretaría regional con presupuesto descentralizado, organismo adscrito o entidad del sector público se constituirá un comité de contrataciones, que estará integrado por cinco miembros.
Art. 9.- Integración en los ministerios y subsecretarías regionales con presupuesto descentralizado.- El Comité de Contrataciones estará integrado por: el Ministro o su delegado, quien lo presidirá; el Director de Asesoría Jurídica; por tres técnicos, nominados, dos por la entidad y otro por el colegio profesional a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayor participación en el proyecto, de acuerdo con el valor estimado de la contratación. Actuará como Secretario el servidor del Ministerio o Subsecretaría que designe el comité.
Art. 10.- Integración en los organismos adscritos.- Los organismos y entidades que se hallen adscritos a los ministerios o funcionen como servicios o departamentos con descentralización en el manejo económico, conformarán sus comités de contrataciones, de la siguiente manera: la máxima autoridad de la entidad o su delegado, quien lo presidirá; el Director o Asesor Jurídico de la entidad; tres técnicos designados en la forma prevista en el artículo anterior. Actuará como Secretario un servidor de la entidad designado por el comité.
Art. 11.- Integración en otras entidades.- Las demás instituciones del sector público constituirán su comité según sus propias normas reglamentarias. El comité incluirá a tres técnicos designados como establece el artículo 9 de esta ley.
Art. 12.- Asesoría.- La entidad o el Comité de Contratación podrá solicitar, en cualquier fase del proceso precontractual la asesoría de la Contraloría General del Estado, para la organización y desarrollo de tal proceso.
Además, el comité o sus miembros podrán tener asesores, que intervendrán con voz pero sin voto en las sesiones, para dar consejo en aspectos concretos relacionados con el proceso precontractual en trámite. El Reglamento determinará el número de asesores y su forma de intervención.
Las nulidades o dilaciones causadas, en los procesos precontractuales, por falta de asesoría cuya necesidad resultaba notoria acarreará la responsabilidad civil de los miembros del Comité de Contrataciones.
Art. 13.- Convocatoria y quórum.- La convocatoria a los miembros del comité se hará por escrito, por lo menos, con un día hábil de anticipación, e incluirá el orden del día y los documentos relacionados con los asuntos a tratarse en la sesión. El quórum para las sesiones de los comités se establecerá con cuatro de sus miembros. El voto de ellos será obligatorio y su pronunciamiento afirmativo o negativo. En caso de empate, el asunto se resolverá en el sentido del voto del Presidente.
Título
III
DISPOSICIONES COMUNES Y ESPECIALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN Y
CONCURSO PÚBLICO DE OFERTAS
Capítulo
I
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LOS DOCUMENTOS, INFORMES Y FASES
Art. 14.- Estudios completos.- Como requisito previo para iniciar cualquier procedimiento precontractual, la entidad deberá contar con los estudios, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, recibidos, previa fiscalización, por la entidad correspondiente, y aprobados por ella, con la programación total, los presupuestos y demás documentos que se consideren necesarios, según la naturaleza del proyecto.
Art. 15.- Disponibilidad de fondos.- El ministerio o la entidad respectiva, previamente a la convocatoria, deberá contar con el certificado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Director Financiero, Tesorero o Pagador, según corresponda, que acredite que existe o existirán recursos suficientes y disponibilidad de fondos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control. En la certificación se hará constar el número de la partida y los recursos disponibles a la fecha de suscripción del documento.
Para la convocatoria a licitación o concursos con financiamiento de instituciones u organismos de crédito externo o interno se requerirá del informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la existencia de dicho financiamiento, así como de su disponibilidad, cuando fuere del caso.
Previa la autorización del Subsecretario de Crédito Público, podrá adelantarse en la elaboración y aprobación de los documentos precontractuales previstos por esta ley o por los respectivos convenios de financiamiento internacional o interno.
Para la convocatoria a licitación o concursos, de adquisición de bienes, servicios o ejecución de obras, que requieran financiarse total o parcialmente con crédito externo se deberá obtener previamente el pronunciamiento de la Subsecretaría de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas en el que se fijarán las condiciones generales del financiamiento.
Art. 16.- Documentos precontractuales.- La máxima autoridad de la entidad, de acuerdo con la planificación establecida y considerando la naturaleza, objeto y presupuesto referencial de la obra a ejecutarse, del bien a adquirirse, o del servicio a prestarse resolverá iniciar el trámite que corresponda, para lo cual deberá disponer de los siguientes documentos precontractuales:
a) Convocatoria: contendrá el objeto de la contratación, la forma de pago; la indicación del lugar en que deben retirarse los documentos precontractuales y entregarse las propuestas y derechos de inscripción, el día y hora hasta los cuales se recibirán las ofertas y el señalamiento de la fecha de la apertura del sobre único, que se realizará hasta una hora más tarde de la fecha de cierre de presentación de las propuestas;
b) Modelo de carta de presentación y compromiso: contendrá la obligación del oferente de someterse a las exigencias y condiciones de los documentos precontractuales y contractuales caso de ser adjudicatario;
c) Modelo de formulario de propuesta: precisará rubros, cantidades, unidad, precios unitarios, globales y totales, plazos de ejecución, tipo de moneda, identificación y firma de responsabilidad del oferente;
d) Instrucciones a los oferentes: fundamentalmente comprenderán, un detalle del objeto de la contratación; indicaciones para la elaboración y presentación de la propuesta; causas para el rechazo de propuestas y facultad de declarar desierto el procedimiento; trámite de aclaraciones, garantía de seriedad de la oferta; proceso a cumplirse hasta la adjudicación; notificación de la misma; plazo de validez de la oferta; impuestos y contribuciones; forma de celebrar el contrato; sanciones por su no celebración; y, garantías que se exijan para el contrato;
e) Proyecto de contrato: contendrá, a más de las cláusulas que le sean propias, las estipulaciones relativas a la terminación o resolución, recepciones, obligaciones, garantías, y las demás que sean del caso, según la naturaleza de la contratación; además cláusulas que establezcan las responsabilidades de los funcionarios que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas contractualmente, contando con los recursos económicos suficientes; y de solución de conflictos;
f) Especificaciones generales y técnicas: comprenderá el detalle de los requerimientos mínimos y rangos de variación, según sea el caso, sin incluir características exclusivas de determinada marca, patente o procedimientos registrados;
g) Planos: serán los que contengan el diseño definitivo y precisen la obra a ejecutarse en sus características básicas. En el caso de obras públicas que se destinen a actividades que supongan el acceso de público, en el diseño definitivo deberá contemplarse la existencia de accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad;
h) Valor estimado: incluirá el presupuesto referencial de la contratación, calculado en función del plazo estimado del contrato, y señalará la fecha de cálculo;
i) Plazo estimado de ejecución del contrato;
j) Lista de equipo mínimo requerido, si fuere del caso; y,
k) Principios y criterios para la valorización de ofertas que deberán considerar necesariamente el porcentaje de bienes y servicios de origen nacional ofrecidos dentro de las especificaciones técnicas y de calidad que se requieren y en ningún caso los documentos precontractuales contendrán condiciones que limiten la posibilidad de participación de oferentes nacionales.
Todos los documentos serán elaborados, bajo su responsabilidad por la entidad. El Comité de Contrataciones aprobará únicamente los señalados en los literales a), b), c), d), e) y k), dentro del término de cinco días, contado desde la fecha de su recepción.
Art. 17.- Publicación de convocatoria.- Una vez que el comité cuente con los documentos definitivos para licitación o concurso público de ofertas, las convocatorias se publicarán por tres días consecutivos en dos periódicos de mayor circulación nacional, editados en dos ciudades diferentes.
Cuando convenga a los intereses nacionales e institucionales, la convocatoria podrá además publicarse en el exterior.
Art. 18.- Presentación de propuesta.- El comité fijará la fecha límite para la presentación de las propuestas, dentro del término señalado para cada procedimiento y la hora será la establecida en el artículo 21 de esta ley.
EL comité, bajo su responsabilidad, podrá prorrogar la fecha de presentación de las propuestas, para lo cual publicará, por una sola vez, el aviso correspondiente, en el o los periódicos en que se hizo la convocatoria a licitación o concurso público de ofertas y notificará por escrito a quienes adquirieron los documentos precontractuales.
Art. 19.- Adquisición de documentos.- El comité entregará a los interesados los documentos pertinentes, previo el pago de inscripción, que será fijado en cada caso. En el caso de reapertura no se requerirá nuevamente dicho pago a quienes ya lo hubieren hecho. Ningún proponente podrá intervenir con más de una oferta.
Art. 20.- Aclaraciones.- Quienes hayan adquirido los documentos precontractuales podrán pedir, por escrito, al comité aclaraciones sobre estos documentos, hasta la mitad, del término previsto -con las ampliaciones, si las hubiere- para la presentación de las ofertas.
El comité deberá emitir en forma clara y concreta las respuestas correspondientes y ponerlas a disposición de los adquirentes de los documentos hasta máximo las dos terceras partes del término señalado, con sus ampliaciones, para la presentación de las ofertas.
De ser del caso, hasta la mitad del término señalado para la presentación de las ofertas, el comité, por propia iniciativa, enviará a todos quienes hubieren adquirido los documentos precontractuales, las aclaraciones o las modificaciones a los documentos, siempre que no se cambie el objeto de la contratación, aun cuando puedan modificarse su forma de pago y financiamiento; notificará y justificará a los organismos que emitieron los informes pertinentes.
Art. 21.- De la propuesta.- Las propuestas se presentarán en un sobre cerrado con las debidas seguridades, de modo que no pueda conocerse su contenido antes de la apertura oficial, se redactarán en castellano de acuerdo con los modelos elaborados por la entidad, a los que podrán agregarse catálogos en otro idioma y se recibirán hasta las 15h00 del día indicado en la convocatoria. Las propuestas se entregarán directamente al Secretario del comité, quien conferirá el correspondiente recibo anotando la fecha y hora de recepción.
Al acto de apertura del sobre podrán asistir los proponentes. Un miembro del comité y el Secretario rubricarán todos y cada uno de los documentos presentados.
El sobre contendrá:
a) La carta de presentación y compromiso, según el modelo preparado por la entidad;
b) El certificado de la Contraloría General del Estado, sobre el cumplimiento de contratos;
c) Los documentos que acrediten el estado de situación financiera y la capacidad del oferente para ejecutar el contrato y la disponibilidad de los equipos, todo conforme lo previsto en los documentos precontractuales;
d) La propuesta según el formulario que conste en los documentos precontractuales;
e) El cronograma valorado de trabajo y el análisis de los precios unitarios de cada uno de los rubros, en caso de ejecución de obra o prestación de servicio; o si se trata de adquisición de bienes, el plazo de entrega de éstos;
f) El original de la garantía de seriedad de la propuesta para asegurar la celebración del contrato, por el 2% del presupuesto referencial establecido por la institución, en una de las formas determinadas por esta ley; y,
g) Los demás documentos que se exijan para cada caso.
Los documentos deberán presentarse foliados y rubricados por el proponente, en originales y copias certificadas por autoridad competente.
Art. 22.- Documentos presentados fuera del plazo.- Cualquier solicitud, oferta o documentación referente al trámite de los procesos precontractuales que se presentaren fuera de los términos o plazos establecidos en esta ley, no serán consideradas. Deberá en tal caso, procederse a su inmediata devolución, de lo que se sentará la razón correspondiente.
Art. 23.- Propuestas habilitadas.- El comité considerará únicamente las propuestas que se ciñan a los documentos precontractuales y a la ley; y el presupuesto referencial no se tomará en cuenta para fines de evaluación de ofertas y adjudicación.
Art. 24.- Comisión técnica.- En la licitación y concurso público de ofertas, el comité designará, para los fines previstos en el inciso segundo de este artículo, una Comisión Técnica, para la evaluación de las ofertas que se conformará de acuerdo con la naturaleza del objeto de la contratación, con la participación de los profesionales que se requieran. Ningún miembro del comité podrá integrar las comisiones.
La comisión, bajo su responsabilidad, elaborará cuadros comparativos de las ofertas y un informe con las observaciones que permitan al comité disponer de la información necesaria para la adjudicación.
Para efectos de la evaluación de las ofertas, la Comisión Técnica considerará exclusivamente los valores que en ella consten, sin efectuar proyecciones por concepto de reajuste de precios.
Realizará el trabajo y entregará al comité los documentos referidos, dentro de un término de hasta diez días, contado desde la fecha de apertura del sobre.
Sólo por razones técnicas, el comité podrá ampliar el término señalado en el inciso anterior, por el tiempo que fuere necesario.
Art. 25.- Informe de comisión.- En los casos de licitación y concurso público de ofertas los cuadros comparativos y el informe, serán entregados por la comisión al Secretario del comité, quien los pondrá a disposición de todos los miembros y de los oferentes, en forma inmediata. El Secretario dejará constancia en el expediente respectivo, del cumplimiento de esta formalidad.
Los oferentes, dentro del término de cinco días, podrán formular por escrito las aclaraciones sobre los cuadros e informe relacionadas exclusivamente con su oferta.
Art. 26.- Adjudicación.- El comité resolverá sobre la licitación o el concurso público de ofertas dentro del término de diez días contado desde la fecha del vencimiento del señalado en el inciso final del artículo anterior.
En todos los casos, el Comité adjudicará el contrato al proponente que hubiere presentado la oferta más conveniente a los intereses nacionales e institucionales.
Art. 27.- Notificación.- El Presidente del comité notificará por escrito, a los oferentes dentro del término de tres días contado desde la adjudicación, el resultado de la licitación o concurso público de ofertas, y el funcionario respectivo devolverá las garantías que corresponden a las ofertas no aceptadas.
Art. 28.- Vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta.- El adjudicatario de la licitación o concurso público de ofertas mantendrá vigente la garantía de seriedad de propuesta hasta la suscripción del contrato, debiendo renovarla por lo menos cinco días hábiles antes de su vencimiento. De no renovársela oportunamente, la garantía se hará efectiva, sin otro trámite.
Art. 29.- Licitación o concursos desiertos.- El comité podrá declarar desiertos la licitación o el concurso público de ofertas, en los siguientes casos:
a) Por no haberse presentado ninguna propuesta;
b) Por haber sido descalificadas o consideradas inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada;
c) Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto del contrato; y,
d) Por violación sustancial del procedimiento precontractual.
El comité podrá ordenar la reapertura de la licitación o concurso público de ofertas o convocar a un nuevo proceso.
Art. 30.- Trámite para reapertura.- Para la reapertura de la licitación o del concurso público de ofertas se seguirán los procedimientos precontractuales originales. Si a pesar de la reapertura se declarare nuevamente desiertos la licitación o el concurso público de ofertas, el Comité de Contratación podrá ordenar su archivo. Sin embargo la entidad podrá acogerse a lo previsto en el literal g) del artículo 6 de esta ley, salvo los casos de que la referida declaratoria se hubiere producido por violaciones legales, o por ser inconveniente para los intereses del País o la institución.
Art. 31.- Responsabilidad.- Los miembros de los comités, los funcionarios que hubieren elaborado los documentos precontractuales y los integrantes de la Comisión Técnica serán personal y pecuniariamente responsables por sus acciones u omisiones, sancionadas por la ley.