Consejo Provincial de Manabi - Ecuador

PROPUESTA DE MANABI

PROPUESTA DE MANABI

 

La Asamblea Provincial de Manabí en sesiones celebradas el 31 de marzo y el 14 de abril del 2008

 

Considerando

Que, la Provincia de Manabí cumple la función histórica de ser sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en la ciudad Montecristi, cuna de Alfaro.

 

Que, la crisis del país a la que la Asamblea Nacional Constituyente debe dar solución, es ante todo la crisis del centralismo y, las propuestas de descentralización y desconcentración que consagra la Constitución de 1998 en vigencia, hasta la presente fecha, no han sido implementadas por las instancias correspondientes.

 

Que, la base legal de la propuesta manabita a la Asamblea Constituyente, es la Consulta Popular del 17 de septiembre del año 2000, donde el 72% de los sufragantes manabitas, se pronunciaron a favor de la “construcción de la autonomía” para  acelerar el desarrollo regional.

 

Que, como consecuencia del marco normativo vigente en la materia y las leyes que la sustentan, se ha provocado duplicidad de funciones entre las instituciones del Estado, el Consejo Provincial y las Municipalidades, lo que ha generado grandes diferencias y la necesidad de que se clarifiquen las competencias.

 

Que, la autonomía municipal de los cantones: Flavio Alfaro, Junín, Montecristi, Paján, Pichincha, Rocafuerte, Tosagua, 24 de Mayo, Olmedo, Puerto López,, Jama, Jaramijó y San Vicente, por tener una población inferior a los 50.000 habitantes, se ve amenazada por la propuesta de SENPLADES.

 

Que, la realidad nacional requiere criterios de unidad para que el país encuentre objetivos comunes y permanentes, a través de un tratamiento justo y equitativo de las más sentidas y básicas aspiraciones del pueblo ecuatoriano.

 

Que, la discusión del nuevo texto constitucional impone el análisis de temas sensibles para la convivencia social, que obliga la participación de todos los ecuatorianos en el estricto marco de la democracia,  mediante un proceso responsable, gradual, ordenado y de fortalecimiento institucional.

 

Que, la provincia de Manabí, es una región autónoma e impulsora del desarrollo político, socio-económico y administrativo del Ecuador, de conformidad con el pronunciamiento efectuado en la consulta popular realizada el 17 de septiembre del año 2000, y publicada en el Registro Oficial # 197 del 6 de noviembre del mismo año.

 

En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Régimen Provincial:

 

Propone

 

A la Asamblea Nacional Constituyente que en la elaboración del nuevo texto constitucional y leyes conexas, se considere lo siguiente:

 

DEL REGIMEN AUTONOMICO

 

Art. 1

El Estado Ecuatoriano, manteniendo inalienable e irreductible su territorio,   se gobierna descentralizadamente; reconoce y garantiza el derecho a las autonomías  regionales, fundamentándose en los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, humanismo, e indisoluble unidad nacional.

 

Región Autónoma se considera a la provincia o a la unión de provincias, que decidieren adoptar el régimen de autonomías. 

 

Art.2

El Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza el derecho de las provincias a adoptar el régimen de autonomías, de acuerdo con la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de Autonomías y sus Estatutos Autonómicos, previa aprobación en referéndum por las y los ciudadanos de la circunscripción territorial.

 

Las Regiones Autónomas, asumirán las competencias que determine la Ley Orgánica de Autonomías  y los respectivos Estatutos Autonómicos.

 

Art.3

De acuerdo con la Constitución y la Ley; los Estatutos serán la norma institucional suprema de cada Región  Autónoma. El Estado los reconocerá y amparará como parte integral del ordenamiento jurídico.

 

Los Estatutos de cada Región Autónoma, deberán contener:

 

a) La delimitación de su territorio.

b) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

c) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Ley Orgánica de Autonomías y;

d) Las fuentes de financiamiento.

 

Art.4

La asignación de recursos a los organismos del régimen seccional autónomo, no será inferior al treinta por ciento de los ingresos totales del presupuesto del gobierno central. La o las provincias que adopten el régimen autonómico, incrementarán su participación en los ingresos totales del presupuesto del gobierno central, progresivamente en función de las competencias asumidas.

 

Para efecto del cálculo de los ingresos totales del presupuesto del gobierno central, únicamente se excluirán los provenientes del financiamiento externo.

 

Art.5

Una vez que todas las provincias formen parte del régimen autonómico, la asignación de recursos a las Regiones Autónomas, no será inferior al cincuenta por ciento de los ingresos corrientes del Presupuesto General del Estado, según los indicadores reales de población, necesidades básicas insatisfechas y vialidad.

 

Art.6

Para la distribución de los recursos de las trasferencias del gobierno central a las regiones autónomas, se establecerán los fondos interterritoriales e intraterritoriales conforme con la ley.

 

 

Disposición Transitoria

 

Las provincias que se hubiesen pronunciado mediante consulta popular,  previamente a la vigencia de esta constitución, a favor de adoptar el régimen autonómico podrán asumir ese derecho, de conformidad con la ley sobre la materia.

 

 

DE LA DESCENTRALIZACION DE FUNCIONES

 

1) Establecer que la sede y funcionalidad de los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y las que se establecieren) son descentralizables.

 

2) Establecer que la Función Legislativa tenga su sede permanente en la provincia de Manabí.

 

DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

 

1) El territorio del Ecuador es indivisible. La administración del Estado se organizará y desarrollará de manera descentralizada, en regiones autónomas, provincias, cantones, parroquias y comunas.

 

2) El Gobierno Autónomo es el órgano superior que dirige la acción política, administrativa y económica de la Región Autónoma. Ejerce la función ejecutiva regional y la potestad normativa de acuerdo con el Estatuto Autonómico y las leyes.

 

3) El Gobernador o Prefecto, elegido por votación popular, presidirá el Gobierno Autónomo. Los Asambleístas o Consejeros del Gobierno Autónomo serán elegidos por  distritos electorales.

 

4) Los Gobiernos Autónomos, en  uso de sus facultades legislativas, dictaran leyes regionales, reglamentos, acuerdos y resoluciones que tendrán vigencia en su circunscripción territorial.

 

5) Los Gobiernos Cantonales mantendrán su autonomía para regular impuestos locales, dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras. Las Juntas Parroquiales y Comunas coordinaran acciones con los Gobiernos Cantonales.

 

6) El Concejo Cantonal estará presidido por el Alcalde, elegido por votación popular e integrada por concejales elegidos por distritos electorales de las parroquias urbanas y rurales.

 

7) En cada parroquia rural existirá una Junta Parroquial, dirigida por un Presidente y conformada por miembros elegidos por distritos parroquiales.

Las Juntas Parroquiales tendrán presupuesto asignado por el Estado, competencia administrativa y capacidad ejecutora determinadas por la Ley

 

 

 

DEL DESARROLLO ECONOMICO

 

1) Implementar una economía justa y solidaria, de apertura al mercado, de libre empresa, enmarcada en la asociatividad,  inversión pública y privada, uso y aplicación de tecnologías y, capacitación de la fuerza laboral; con seguridad jurídica para la inversión nacional y extranjera que beneficie al país.

 

2) Dentro del territorio nacional, en los Gobiernos Autónomos, que reúnan ventajas comparativas y competitivas, por sus recursos y ubicación geoestratégica, el Estado Ecuatoriano, con el fin de impulsar equilibradamente el desarrollo sostenido y sustentable del país, creará zonas productivas especiales, dotadas de infraestructura y seguridad jurídica necesarias para  fomentar la inversión nacional e internacional, con nuevas tecnologías, que estructuren sistemas productivos, que inserten el comercio exterior del Ecuador en el contexto internacional de la globalización, que generen riqueza distributiva y empleo, que procure el retorno de los ecuatorianos en el exterior y propicien el buen vivir de la población del País.

 

3) Implementar una política nacional de fomento al sector agropecuario, acuícola  y pesquero, respetando la planificación de cada territorio, construyendo infraestructura para riego, drenajes,  puertos y aeropuertos, que garanticen el desarrollo sustentable y sostenido del país.

 

4) Implementar una política nacional de fomento a la microempresa y asociaciones de primer grado, con sistemas de crédito preferencial, investigación agropecuaria, asistencia técnica para transferencia, uso e implementación de tecnologías, ajustada a las necesidades de los actores, instrumentando cadenas de producción y comercialización, con protección al productor mediante seguros contra eventos de la naturaleza.

 

5) Declarar política de Estado la reforestación nacional con especies nativas y frutales. En el presupuesto general del Estado se hará constar la partida correspondiente en función de la extensión territorial deforestada en cada provincia.

 

6) Mantener y fortalecer los Organismos Regionales de Desarrollo. 

 

 

 

 

 

 

DE LOS DERECHOS CIUDADANOS

 

1) Proteger la vida humana desde el momento de su concepción.

 

2) Declarar que la familia es el núcleo estructural primario de la sociedad y se fundamenta en la unión entre un hombre y una mujer.

 

3) Ratificar lo resuelto mediante consulta popular del 15 de septiembre del año 2006, en donde el Estado Ecuatoriano en su esencia es de carácter laico, garantiza la universalidad de la educación integral en todos sus niveles para lo cual designará y garantizará los recursos económicos necesarios en el Presupuesto General del Estado.

 

4) Garantizar el derecho a la salud, su prevención, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable segura,  saneamiento básico y asistencia psíquico-mental, su tratamiento y rehabilitación en caso de enfermedades invalidantes y catastróficas.

 

5) Garantizar un sistema de seguridad social a los ecuatorianos, con derecho a todos los beneficios de ley.

 

6) Garantizar el derecho a la seguridad jurídica ciudadana. Los Centros de Rehabilitación Social facilitarán a las personas sancionadas, una verdadera reintegración a la sociedad.

 

7) Fomentar, promover  y garantizar la vigencia plena de los derechos humanos y constitucionales.

 

8) Garantizar la participación ciudadana de todos los actores de la sociedad en el ejercicio de la administración pública, en calidad de veedores.

 

9) Implementar una política de seguridad ciudadana que garantice la convivencia pacífica y armónica de la sociedad. En el marco de la autonomía, los Gobiernos Autónomos asumirán esta competencia en la respectiva circunscripción territorial.

 

 

 

 

 

RECOMENDACIONES PARA LA ASAMBLEA

NACIONAL CONSTITUYENTE

 

1) Recomendar que en el preámbulo de la nueva Constitución se invoque la protección de Dios.

 

2) Disponer, en el marco de la nueva Constitución Política del Estado,  la obligatoriedad de expedir, de manera inmediata, la Ley Orgánica de Autonomías propuesta, dentro de los plazos establecidos por la Ley.

 

3) Ordenar al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos la realización de un nuevo Censo de Población y Vivienda.

 

4) Exigir la revisión del expediente sobre las expropiaciones que se realizaron en las zonas afectadas por el embalse Daule – Peripa y exigir el correspondiente pago.

 

5) Disponer que en el marco del Sistema Nacional de Aéreas Protegidas, los Parques Nacionales, Reservas Ecológicas y Bosques Protectores que generen divisas producto del turismo, sean administrados por el Gobierno Autónomo.

 

6) Respetar el actual ordenamiento territorial y ámbitos de intervención de los Municipios sin considerar el número de habitantes a la fecha o desde su origen.

 

7) Exigir a la Asamblea Nacional Constituyente, se respeten los derechos históricos y jurisdiccionales que la provincia de Manabí tiene sobre la “Manga del Cura”, como parte soberana y territorial de la provincia, ratificando lo resuelto por la Asamblea Nacional Constituyente del año 1967.

 

8) Establecer de forma obligatoria en todos los establecimientos educativos de nivel primario y secundario, las cátedras de Constitución Política y sobre los Ideales de Eloy Alfaro.

 

Se adjunta a la presente propuesta el proyecto de Ley Orgánica del Régimen Autonómico y proyecto de Estatuto Autonómico de la Región Autónoma de Manabí.

 

La Asamblea Provincial se declara en Sesión Permanente hasta que la presente propuesta sea acogida por la Asamblea Nacional Constituyente.

 

                       ________________________

Ing. Mariano Zambrano Segovia.

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE MANABI

PREFECTO PROVINCIAL DE MANABI



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