ACTA NO. 001-2009 – Sesión inagural

Acta de sesiones | 2 octubre, 2009

CONSEJO PROVINCIAL DE MANABI

ACTA NO. 001-2009

ACTA DE LA SESION INAUGURAL DEL CONSEJO PROVINCIAL DE MANABI CELEBRADA EL DIA VIERNES 02 DE OCTUBRE DEL 2009 CONFORME LO DISPONE EL ART. 252 DE LA CONSTITUCION DEL ECUADOR, Y LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE REGIMEN PROVINCIAL PUBLICADA EN EL  REGRISTRO OFICIAL No. 36 DE FECHA MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2009.

Convocados y presididos por el Sr. Ing. Mariano Zambrano Segovia Prefecto Provincial de Manabí y asistencia de la Vice prefecta electa, Dra. Beatriz Ordoñez Zambrano, se reúne el Consejo Provincial de Manabí en su Sesión Inaugural en el Salón de Actos de la entidad a las 11:20 del día viernes 2 de octubre del 2009 con la concurrencia  de los señores Consejeros y Consejeras Provinciales que por disposición del artículo 252 de la Constitución del Ecuador y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Provincial aprobada por la Asamblea Nacional  publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 36 del martes 29 de septiembre del 2009; conforman el Consejo Provincial de Manabí:

Alcalde del cantón Bolívar, Sr. Ramón González Alava

Alcalde del cantón Chone, Dr. Italo Colamarco Vera

Alcalde del cantón El Carmen, Sr. Hugo Cruz Andrade

Alcalde del cantón Jama, Zoot. Alex Cevallos Medina

Alcaldesa del cantón Jaramijó, Sra. Doris López Alonso

Alcalde del cantón  Junín, Sr. Luis Mendoza Giler

Alcalde del cantón Montecristi, Ing. Washington Arteaga Palacios

Alcalde del cantón Olmedo, Sr. Jacinto Zamora Rivera

Alcalde del cantón Paján, Sr. Nathael Morán Cevallos

Alcalde del cantón Pedernales, Sr. Isidro Panezo Rojas

Representante del Sr. Alcalde del cantón Portoviejo, Dr. Humberto Guillem Murillo, la Concejal principal Ec. Verónica Mendoza Fernández,

Alcalde del cantón Puerto López, Arq. Colón Izurieta Vásconez

Alcalde del cantón Rocafuerte, Ing. Roque Rivadeneira Moreira

Alcalde del cantón San Vicente, Sr. Humberto García Farina

Alcalde del cantón Santa Ana, Ing. Fernando Cedeño Zambrano

Alcalde del cantón Sucre, Dr. Carlos Mendoza Rodríguez

Alcaldesa del cantón Tosagua, Sra. Elba González Alava

Alcalde del cantón 24 de Mayo, Ing. Bairon Arturo Toala Rodríguez

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Presidentes de Juntas Parroquiales Rurales electos  Consejeros al Consejo Provincial de Manabí por el período de septiembre del 2009 a diciembre 24 del 2011

Sr.  Winston Mieles Segura, de la parroquia Lascano cantón Paján;

Sra. Tita Plazarte Marcillo de la  Parroquia  Bachillero cantón Tosagua,

Sr. Gustavo Moreira Vera de la Parroquia San Pedro de Suma cantón El Carmen,

Sra. María Piedad Zambrano Castro, de la Parroquia de Crucita cantón Portoviejo,

Sr. Wanner Zambrano Rodríguez, de la Parroquia de San Antonio cantón Chone,

Sra. Antonia Cedeño Valencia de la Parroquia  Charapotó del cantón Sucre

Sr. Neptalí Santana Santana de la Parroquia La Pila del cantón Montecristi y

Alcaldes de los cantones:

Alcalde del cantón Flavio Alfaro, Ing. Jaminton Intriago Alcívar,

Alcalde del cantón Manta, Ing. Jaime Estrada Bonilla,

Alcalde del cantón Pichincha Ab. Domingo López Rodríguez

Alcalde del cantón Jipijapa, Ing. Jhonny Cañarte Castillo,

Que ingresan a la sala de sesiones luego que comenzó la sesión.

Asisten a la Sesión Inaugural autoridades civiles, militares y eclesiásticas así como invitados especiales a este acto solemne.

Actúa como Secretario de la Sesión el Secretario General del Consejo Provincial Sr. Lizardo Mendoza Dueñas.

Constatado el quórum reglamentario, el Ing. Mariano Zambrano Segovia declara constituido el nuevo Consejo Provincial de Manabí para el período 2009-2014 como lo dispone el artículo 252 de la Constitución y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley orgánica de Régimen Provincial publicada en el Suplemento No. 36 del Registro Oficial del 29 de septiembre del 2009.

Con las sagradas notas del Himno Nacional  del Ecuador y saludo de bienvenida del Sr. Prefecto   a  los    señores  y  señoras  Consejeros  Provinciales,  autoridades y  público

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presente  se procede a dar lectura al orden del día de la Sesión Inaugural:

ORDEN DEL DIA

  1. Instalación de la sesión y constatación del quórum reglamentario
  2. Himno Nacional
  3. Lectura del artículo 252 de la Constitución de la República del Ecuador
  4. Lectura de las Reformas a la  Ley Orgánica de Régimen Provincial sobre la integración de los Consejos Provinciales hasta cuando se apruebe la Ley que regule la Descentralización Territorial de los distintos niveles de gobierno, expedida por la Asamblea Nacional el 10 de septiembre del 2009.
  5. Lectura del acta de Audiencia Pública de escrutinio para la conformación de los Colegios Electorales integrados por los Presidentes/as de las Juntas Parroquiales Rurales de la provincia, y elección de los representantes principales y suplentes ante el Consejo Provincial de Manabí.
  6. Juramento y Posesión de los Consejeros Provinciales en la nueva administración del Consejo Provincial de Manabí.
  7. Intervención  del Ing. Mariano Zambrano Segovia, Prefecto de la Provincia de Manabí
  8. Himno de la Provincia de Manabí
  9. Clausura de la sesión

El Sr. Prefecto solicita al Secretario continuar con el Orden del día.

3.- Lectura del artículo 252 de la Constitución de la República del Ecuador.

Artículo 252.- “Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley.

La prefecta o prefecto será la máxima autoridad administrativa, que presidirá el Consejo con voto dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la persona que ejerce la Viceprefectura, elegida por votación popular en binomio con la prefecta o prefecto”;

4.-Lectura de las Reformas a la  Ley Orgánica de Régimen Provincial sobre la integración de los Consejos Provinciales hasta cuando se apruebe la Ley que regule la

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Descentralización Territorial de los distintos niveles de gobierno, expedidas en el Suplemento Registro Oficial No. 36 martes 29 de septiembre del 2009 por la Asamblea Nacional el 10 de septiembre del 2009.

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Considerando:

Que, mediante Mandato Constituyente No. 23 aprobado por la Asamblea Constituyente, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 458, de 31 de octubre del 2008, se conformó la Comisión Legislativa y de Fiscalización como el organismo encargado de cumplir las funciones de la Asamblea Nacional, entre ellas las de expedir, codificar, reformar o derogar leyes, y que en tal virtud conoció y debatió el informe en primer debate del Proyecto de Ley Orgánica Derogatoria y Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Provincial;

Que, la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 642, de 27 de julio del 2009, por disposición de la Disposición Final Única, entró en vigencia el 31 de julio del 2009;

Que, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone “CUARTA.- Los proyectos de ley que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de esta ley, deberán ser reasignados por el CAL a la comisión especializada que corresponda, y continuará tramitándose de conformidad con los plazos establecidos en esta Ley, de acuerdo al estado en que se encuentre el trámite.”;

Que, el Consejo de Administración Legislativa con Resolución No. AN-CAL-09-004, de 5 de agosto del 2009, reasignó el proyecto de Ley Orgánica Derogatoria y Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Provincial a la Comisión Especializada de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, para que continúe el trámite correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa;

Que, el Art. 252 de la Constitución de la República dispone que:”Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones; y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, de acuerdo con la ley.

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La prefecta o prefecto será la máxima autoridad administrativa, que presidirá el Consejo con voto dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la persona que ejerce la viceprefectura, elegida por votación popular en binomio con la prefecta o prefecto”;

Que, la Ley Orgánica de Régimen Provincial dispone una conformación de los Consejos Provinciales que riñe con la integración de los Consejos Provinciales prevista en el Art. 252 de la Constitución de la República;

Que, la Ley Orgánica de Régimen Provincial no considera la figura del Viceprefecto electo por voto popular, ni bajo las consideraciones del Art. 252 de la Constitución de la República;

Que, es necesario adecuar la normativa de la Ley Orgánica de Régimen Provincial a lo que el Art. 252 de la Constitución de la República establece sobre la integración de los Consejos Provinciales, hasta cuando se apruebe la ley que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno; y,

En uso de sus atribuciones expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN PROVINCIAL

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 2 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, por el siguiente:

“Artículo 2.- El consejo provincial estará integrado por el prefecto o prefecta quien lo presidirá con voto dirimente, el viceprefecto o viceprefecta; por alcaldes o alcaldesas o concejales o concejalas en representación de los cantones; y, por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales, que se designarán observando las disposiciones previstas en esta ley.”

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 3 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, por el siguiente:

“Artículo 3.- Cada cantón tendrá un representante en el consejo provincial, que será el alcalde o alcaldesa. En caso de que no pudiere asistir, ejercerá como su delegado o delegada ante el consejo provincial y con pleno poder de decisión, el concejal o concejala principal que el alcalde o alcaldesa designe, que será de carácter estable, respetando los principios de paridad de género e interculturalidad, donde fuere posible.”

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 4 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, por el siguiente:

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“Artículo 4.- La representación de los presidentes de las juntas parroquiales rurales, se integrará conforme las siguientes reglas:

a)     En las provincias que tengan hasta 100.000 habitantes del área rural, el consejo provincial contará con tres presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales;

b)     En las provincias que tengan de 100.001 hasta 200.000 habitantes del área rural, el consejo provincial contará con cinco presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales;

c)     En las provincias que tengan más de 200.001 habitantes del sector rural, el consejo provincial contará con siete presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales.

Para garantizar la alternabilidad, los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales ejercerán su representación en el consejo provincial por medio período para el que fueron electos el prefecto o prefecta.

El Consejo Nacional Electoral, establecerá el número de representantes a ser elegidos por cada provincia, utilizando las proyecciones del Censo Nacional de Población, a la fecha de la convocatoria a la elección de estos representantes.”

Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 5 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, por el siguiente:

Artículo 5.- Los alcaldes o alcaldesas, concejales o concejalas, y los presidentes o presidentas de juntas parroquiales que en representación de sus cantones o parroquias integren el consejo provincial se denominarán ‘consejeros provinciales’.”

Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, por el siguiente:

Artículo 6.- El Consejo Nacional Electoral, en un plazo máximo de diez días a partir de la posesión de los integrantes de las juntas parroquiales rurales, convocará a un colegio electoral conformado por los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales de cada provincia, para elegir de entre ellos y ellas a sus representantes principales y alternos al consejo provincial, en elección indirecta. Este procedimiento se realizará en la mitad del período para el que fue electo el o la prefecta. La provincia de Galápagos queda exceptuada de este procedimiento.

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Los presidentes o presidentas de la juntas parroquiales rurales que integren cada consejo provincial deberán provenir de donde sea pertinente, de diferentes cantones, procurando la mayor representación territorial; y, en ningún caso un mismo presidente o presidenta podrá integrar el consejo por dos ocasiones consecutivas, con excepción de las provincias en donde, por el número de parroquias, no sea posible la alternabilidad. Para la elección deberá respetarse los principios de interculturalidad y paridad de género, en donde sea posible.”

Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 14 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, por el siguiente:

Artículo 14.- El prefecto que por causa anterior a su elección llegare a encontrarse comprendido en alguno de los casos puntualizados en el Art. 113 de la Constitución de la República, perderá de hecho su función y serán nulos los actos y resoluciones en que interviniere después de la declaración de pérdida de su cargo. La nulidad, cuando no la declare el consejo provincial, será declarada por la Corte Constitucional, a petición de parte interesada y dentro de los treinta días de presentada la denuncia. Esta acción de nulidad prescribirá en el término de treinta días a contarse desde el día en que se ejecute el acto o se dicte la resolución, de los cuales se podrá recurrir para ante la propia Corte Constitucional. La resolución de ésta será cumplida inmediatamente por el Consejo Provincial.”

Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 26 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, por el siguiente:

Artículo 26.- Cada consejo provincial deberá conformar las siguientes comisiones permanentes: comisión de mesa; comisión de legislación; comisión de planificación y presupuesto; comisión de excusas y calificaciones; y, comisión de fiscalización, sin perjuicio de que conformen otras permanentes, especiales o técnicas, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo provincial.”

Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 27 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, por el siguiente:

Artículo 27.- Las comisiones permanentes se reunirán de manera periódica en la forma previamente acordada por sus miembros; y las especiales cuando tuvieren asuntos asignados para su conocimiento.”

Artículo 9.- Sustitúyase el artículo 35 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, por el siguiente:

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“Artículo 35.- El prefecto provincial será elegido por votación directa para un período de cuatro años, con la excepción prevista en el inciso final del artículo 9 del Régimen de Transición de la Constitución de la República.

Es el máximo personero del consejo provincial, que lo presidirá con voto dirimente y ejercerá sus funciones a tiempo completo.”

Artículo 10.- Sustitúyase el literal m) del artículo 39 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, por el siguiente:

“m) Resolver administrativamente todos los asuntos que no fueren de competencia del consejo, expedir la estructura administrativa del gobierno autónomo descentralizado  provincial; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado provincial.”

Artículo 11.- Agréguese a continuación de la Sección Cuarta del Capítulo III de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, una Sección con el siguiente Articulado:

SECCION…

Del Viceprefecto o Viceprefecta

Artículo…-El viceprefecto o viceprefecta es la segunda autoridad ejecutiva del gobierno provincial, elegido por votación popular en binomio con el prefecto o prefecta. En tal calidad intervendrá con voz y voto en las sesiones del consejo y subrogará al prefecto o prefecta en los casos expresamente señalados en la ley.

Estará sujeto a las mismas normas que rigen los deberes, derechos, obligaciones y funciones de la prefecta o el prefecto; su trabajo será a tiempo completo y no podrá desempeñar otra función, con excepción de la cátedra universitaria. Como parte del consejo, asumirá a plenitud las funciones de las consejeras o los consejeros; no tendrá derecho a cobrar dietas.

Artículo…-El viceprefecto o viceprefecta recibirá una remuneración equivalente al ochenta por ciento de la fijada para el prefecto o prefecta según la ley, la cual no debe ser inferior a la de los funcionarios de libre nombramiento o remoción, o de los servidores de más alta remuneración de la corporación provincial.

Los alcaldes o alcaldesas o sus delegados, no percibirán dietas, viáticos o subsistencias por su participación en las sesiones del consejo provincial, por parte de éste.

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Los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales, miembros del consejo provincial, recibirán dietas por su participación en cada sesión ordinaria, en el monto que establezca el mismo, además de movilización, viáticos o subsistencia que se requiera para la participación en las sesiones y el ejercicio de sus funciones como consejeros o consejeras provinciales.

El monto total de las dietas percibidas durante un mes, no excederá del diez por ciento de la remuneración del prefecto o prefecta provincial.

Artículo…- Son atribuciones del viceprefecto o viceprefecta:

a)     Reemplazar al prefecto o prefecta, en caso de ausencia temporal, durante el tiempo que dure la ausencia; y en caso de ausencia definitiva, hasta terminar su período;

b)     Integrar el consejo provincial con derecho a voz y voto;

c)     Cumplir las funciones, representaciones y responsabilidades delegadas por el prefecto o prefecta;

d)     Las atribuciones propias de los consejeros; y,

e)     Las demás que prevean la ley y las ordenanzas provinciales.”

Artículo 12.- Sustitúyase el artículo 53 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, por el siguiente:

“Artículo. 53- El consejo provincial se reunirá al menos una vez al mes de manera ordinaria, previa convocatoria del prefecto o prefecta provincial realizada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación.

El prefecto o prefecta podrá convocar, por iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de los integrantes del consejo provincial, a sesiones extraordinarias, previa convocatoria realizada al menos con veinte y cuatro horas de anticipación.

Constituye quórum la presencia de la mitad más uno de los integrantes del consejo provincial.”

Artículo 13.- Sustitúyase el artículo 57 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, por el siguiente

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“Artículo 57.- Una vez aprobada la ordenanza provincial, con la certificación de las sesiones y días en los que se hubiere discutido, la secretaría la remitirá al prefecto para que en el plazo de ocho días la sancione u objete total o parcialmente.

Si la objeción fuere parcial, el consejo podrá allanarse a las objeciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de insistencia se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de sus integrantes. En caso de objeción total, el proyecto de ordenanza no podrá volver a tratarse sino transcurrido un año desde la fecha de objeción.”

Artículo 14.- Sustitúyase el artículo 58 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, por el siguiente:

“Artículo 58.- Si dentro del plazo de ocho días que señala el artículo anterior, el o la prefecta no objetare, sancionare ni ordenare la publicación de la ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la ley y el consejo provincial, mediante resolución, dispondrá su publicación”

Artículo 15.- Sustitúyase el artículo 91 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, por el siguiente:

“Artículo 91.- Las asignaciones del Estado en beneficio de los consejos provinciales, se entregarán en forma predecible, directa, oportuna y automática. Estarán bajo la responsabilidad del ministerio del ramo.

Los consejeros provinciales observarán, para la planificación y ejecución de obras, los criterios previstos en el artículo 272 de la Constitución de la República para la distribución de recursos a los gobiernos autónomos descentralizados”

Artículo 16.- Sustitúyase el Art. 117 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial, por el siguiente:

“Artículo 117.- El Prefecto, con la asesoría técnica respectiva, elaborará y presentará a la Comisión de Planificación y Presupuesto, el proyecto de Ordenanza del Presupuesto.

La comisión de planificación y presupuesto estudiará el proyecto y sus antecedentes, y emitirá su informe hasta el 20 de octubre. Corresponde al consejo provincial discutir y aprobar, hasta el 10 de noviembre, el proyecto de Ordenanza. Si a la expiración de esta fecha no lo hubiere aprobado se entenderá aceptado el proyecto presentado por el Prefecto y se publicará un resumen que contendrá las cifras globales por capítulos, en los ingresos; y por programas en los egresos. La falta de publicación no obsta para que el Presupuesto entre en vigencia a partir del 1o. de enero.”

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Artículo 17.- Deróganse los artículos 9, 12, 13, 16, 18, 19, 20, 21, 30, 31, 38, 41, 44 y 59; y, los literales k), q), r), y u) del artículo 29 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial.

Artículo 18.- Se derogan las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera de la Ley Orgánica de Régimen Provincial.

Artículo 19.- Agréguense a la Ley Orgánica de Régimen Provincial las siguientes Disposiciones Transitorias:

“PRIMERA.- Las reclamaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, relacionadas con resoluciones de los concejos cantonales de descalificación o calificación, separación o cesación, capacidad o incapacidad e incompatibilidad de alcaldes o alcaldesas, concejales o concejalas, que hayan sido presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley y que estén pendientes de resolución por parte de los consejos provinciales, deberán enviarse para su resolución a los respectivos tribunales distritales de lo contencioso administrativo.

SEGUNDA: Para la elección de los primeros representantes de las juntas parroquiales rurales al consejo provincial, en la forma prevista en esta Ley, el Consejo Nacional Electoral, en un plazo máximo de diez días a partir de la aprobación de la presente ley, convocará a un colegio electoral conformado por los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales de cada provincia, con excepción de la Provincia de Galápagos, en el cual se elegirá de entre ellos y ellas a sus representantes principales y suplentes, en elección indirecta.

Disposición General.- En el texto de la Ley Orgánica de Régimen Provincial donde diga “Tribunal Constitucional”, dirá “Corte Constitucional”; donde diga “Congreso Nacional”, dirá “Asamblea Nacional”; donde diga “Corte Suprema de Justicia”, dirá “Corte Nacional de Justicia”; donde diga “Tribunal Supremo Electoral”, dirá “Consejo Nacional Electoral”; donde diga “Plan General de Desarrollo”, dirá “Plan Nacional de Desarrollo”; donde diga “comisión de legislación y redacción”, dirá “comisión de legislación”; y, donde diga “comisión de economía y finanzas”, dirá “comisión de planificación y presupuesto”.

Disposición Final.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diez días del mes de septiembre de dos mil nueve.

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f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional.

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General de la Asamblea Nacional.

CERTIFICO que el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN PROVINCIAL fue discutido y aprobado en primer debate el 29 de julio del 2009, por la Comisión Legislativa y de Fiscalización; y, en segundo debate el 25 de agosto del 2009, por la Asamblea Nacional, misma que se pronunció respecto a la objeción parcial del Presidente de la República el 10 de septiembre del 2009.

Quito, 21 de septiembre del 2009.

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General de la Asamblea Nacional.

Hasta aquí la parte pertinente del punto del Orden del día que antecede, señor Prefecto.

El Sr. Prefecto: Señor Secretario continúe con el Orden del día.

5.-Lectura del acta de Audiencia Pública de escrutinio para la conformación de los Colegios Electorales integrados por los Presidentes/as de las Juntas Parroquiales Rurales de la provincia, y elección de los representantes principales y suplentes ante el Consejo Provincial de Manabí.

El Secretario da lectura la oficio No. 0056-B-GGI-CNEM fechado septiembre 22-09 dirigido al señor Prefecto Provincial de Manabí por el abogado Geordano Gorozabel Intriago, Director del Consejo Nacional Electoral delegación Manabí en el que pone a su conocimiento el cumplimiento de lo que establece el Art. 11 del Reglamento para la designación de las representaciones de los presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales Rurales ante los Consejos Provinciales de la República del Ecuador, adjuntando el Acta de Audiciencia Pública celebrada en el Salón Auditorium de la Delegación Provincial Electoral de Manabí el día sábado 19 de septiembre del 2009 la que en su parte pertinente y resolutiva establece lo siguiente: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – DELEGACION PROVINCIAL ELECTORAL DE MANABI: ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE ESCRUTINIO PARA LA CONFORMACION DE LOS COLEGIOS ELECTORALES INTEGRADOS POR LOS PRESIDENTES/AS DE LAS JUNTAS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES PRINCIPALES Y SUPLENTES ANATE EL CONSEJO PROVINCIAL DE MANABI: En la ciudad de Portoviejo a los 19 días del mes de septiembre del año 2009,

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siendo las 10:H00 se da inicio a la Audiencia Pública de conformidad a la CONVOCATORIA hecha por el Consejo Nacional Electoral mediante resolución PLE-CNE-8-15-9-2009 a la conformación de Colegios Electorales Provinciales integrados por las Presidentas y Presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales para elegir en un número de representantes de siete principales con sus respectivos suplentes ante el Consejo   Provincial   de  Manabí.     Preside    la    Audiencia     Pública  el  Ab. Geordano

Gorozabel Intriago, Director de la Delegación Provincial Electoral de Manabí, actúa como secretario el Ab. Julio César Bermúdez Montaño y como escrutadores los señores Abogado Roberto Pinargote Aveiga y Ec. Jhonny Sánchez Romero, funcionarios de la institución.  Constatado el quórum reglamentario de la lista de 53 presidentes de las Juntas Parroquiales, de la que existen 49 personas acreditadas, el Sr. Presidente declara instalada la Sesión y les informa las disposiciones legales y reglamentarias para  designar a los representantes de las Juntas Parroquiales al Consejo Provincial de Manabí en Audiencia Pública, priorizando lo que dispone el Art. 8 del Reglamento en lo concerniente a los principios constitucionales de territorialidad, de paridad de género y de interculturalidad como lo consagra la Constitución de la República procediéndose a tomar votación para la designación de los siete representantes de las Juntas Parroquiales ante el Consejo Provincial de Manabí como lo dispone la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Provincial aprobada por la Asamblea Nacional el 10 de septiembre del 2009 cuyos resultados proclamados por los señores escrutadores son los siguientes:

“Primer escaño para Winston Mieles Segura del cantón Paján y su alterno Juan Carlos Quinteros del cantón San Vicente; el Segundo escaño para Tita Plazarte  Marcillo del cantón Tosagua y su alterno Vicente Pihuave Chiquito del cantón Jipijapa; el tercer escaño para Gustavo Moreira Vera del cantón El Carmen y su alterno Frais Vera Mejía del cantón Flavio Alfaro; el cuarto escaño para María Piedad Zambrano Castro del cantón Portoviejo y su alterno Carlos Intriago Moreira del cantón Bolívar; el quinto escaño para Wanner Zambrano Rodríguez del cantón Chone y su alterno Esperanza Velásquez García del cantón Pedernales; el sexto escaño para Antonia Cedeño Valencia del cantón Sucre y su alterno Luis García Moreira del cantón 24 de Mayo; y el séptimo escaño para Neptalí Santana Santana del cantón Montecristi y su alterno Jhon Salas Macías del cantón Santa Ana; Acta que será remitida al Consejo Electoral y al Consejo Provincial de Manabí debidamente legalizadas por el secretario de la Delegación Electoral de Manabí y los escrutadores del proceso.

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Hasta aquí la parte pertinente del punto del orden del día que antecede, señor Prefecto.

6.- Juramento y Posesión de los Consejeros y Consejeras Provinciales en la nueva administración del Consejo Provincial de Manabí.

El Ing. Mariano Zambrano Segovia, Prefecto de la Provincia se dirige a los señores Alcaldes, Alcaldesas, delegados y delegadas representantes de las Juntas Parroquiales rurales al Consejo Provincial de Manabí:

Habéis sido designados por la Constitución de la República del Ecuador, miembros del Consejo Provincial de Manabí.  Juráis por nuestro honor respetar y defender la Constitución y las Leyes del Ecuador en el ejercicio de las funciones de Consejeros Provinciales de Manabí conforme lo dispone el artículo 252 de la Constitución del Ecuador.

Los Consejeros y Consejeras responden:

Si Juramos

Si así lo hacen que la Patria y la provincia de Manabí os premien; caso contrario que la Constitución y las leyes os demanden

Quedan legalmente posesionados en sus funciones de Consejeros y Consejeras de la provincia de Manabí para el período 2009- 2014.

7.- Intervención  del Ing. Mariano Zambrano Segovia, Prefecto de la Provincia de Manabí

Señoras y señores Consejeros de la Provincia de Manabí.

Distinguidas autoridades civiles, militares y eclesiásticas

Señoras y Señores

Cuando asumí por primera ocasión la administración de esta institución, rectora del desarrollo provincial llegué a este salón, con los sueños y esperanzas de quien luego de

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trajinar por la vida en las limitaciones de un niño campesino, del joven con ganas de superación, del adulto con visión definida, propuse a los manabitas una provincia diferente, comprometida con la solidaridad, el esfuerzo y con los ideales del cambio social que vivimos.

Avanzamos en nuestra propuesta de mas vías, mas empleo y menos pobreza, hacia mejores vías, mas trabajo y realizaciones… porque estamos convencidos que la mejor manera de agradecer al ser Supremo por todas las oportunidades y los dones recibidos… es devolver en los hermanos mas necesitados la esperanza y fundamentalmente su autoestima para vivir con dignidad.

Yo no olvido mi infancia, yo no olvido mi origen y siempre vuelvo la mirada para recordar lo mucho que aún queda por hacer… porque no existe mayor motivación en mis actividades cotidianas que sentirme identificado con todo campesino, pescador, artesano, obrero y trabajador en general, que somete a la suerte su destino, por creer que es imposible o muy tarde para empezar.

Hoy, tenemos un nuevo reto, la Constitución nos permite emprender en cambios que la ciudadanía necesita… es que esta Corporación Provincial conformada por Alcaldesas y Alcaldes y por representantes de las Juntas Parroquiales Rurales por primera vez tiene la oportunidad de manera directa de expresar sus necesidades y tomar las resoluciones para dar solución a los problemas del territorio, para juntos escribir la nueva historia de Manabí y la Patria, con la pluma y tinta de quienes con su voto confiaron en nuestras capacidades.. .

Yo les invito a ser parte de un nuevo proceso, a recapacitar en lo que debemos hacer en el presente para cambiar nuestra actitud frente al rol que la ciudadanía nos ha entregado en las manos.

Construyamos paso a paso, el camino hacia la conquista de la cima de esa montaña donde se encuentra la libertad del pensamiento, …. Para estar unidos en la diversidad, para poder entender el verdadero propósito de Eloy Alfaro cuando unió la costa y la sierra con el ferrocarril… pero fundamentalmente, para alcanzar la cima del gran sueño de ser verdaderos obreros del cambio de vida y la transformación de nuestro pueblo.

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Vamos entonces a pensar diferente vamos a caminar como verdaderos herederos del viejo luchador, dispuestos a deponer intereses personales, dispuesto a defender el interés colectivo.

Porque si de algo estoy seguro, es que Manabí será grande, Manabí será próspero, Manabí será Primero

Por ello vamos a pensar colectivamente diferente vamos a pensar individualmente de manera diferente, y vamos a tener el resultado que tanto hemos soñado porque nadie logra resultados distintos haciendo lo mismo del pasado, teniendo presente que vivimos una época diferente.

Esta es una época de transición que necesita de mucho esfuerzo para no desviar el camino ya no hay tiempo para el pasado y el futuro solo es consecuencia de lo que hagamos o dejemos de hacer en el presente.

Las competencias constitucionales del gobierno provincial deberán ser transferidas a la brevedad posible siempre con los recursos necesarios a fin de cumplir a cabalidad con el encargo ciudadano.

Pero todo ello seguirá siendo una quimera, si no preparamos el talento humano y damos a la población los servicios básicos indispensables como el agua, alcantarillado, saneamiento ambiental, salud, educación, la vialidad y las herramientas para mejorar la producción y la productividad de nuestro suelo.

Este es un reto que solo podremos lograrlo trabajando en equipo con ustedes consejeras y consejeros, los únicos responsables de lograr que podamos en corto plazo aprobar un presupuesto y un plan operativo de manera articulada en los diferentes niveles de gobierno.

Mis sinceros deseos de éxitos para la administración que empezamos, el compromiso personal y del equipo de técnicos y funcionarios que me acompañan en la misión, de entregar nuestro mayor esfuerzo para alcanzar o superar las metas que nos hemos impuesto y mi pedido especial para que el señor nos ilumine el camino, para que cada objetivo cumplido sea multiplicado, para que todo error sea inmediatamente

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corregido y para que toda decisión por fuerte o dura que parezca sea debidamente asimilada o comprendida.

Que la fuerza de la oración y la bendición de Dios nos acompañe en esta administración. Señoras y Señores

Concluida la alocución del Ing. Mariano Zambrano, toma el juramento de Consejero Provincial de Manabí al y Ing. Jhonny Cañarte Castillo, Alcalde del cantón Jipijapa, quien jura respetar y defender la Constitución y  las Leyes del Ecuador en el ejercicio de la indicada representatividad.

Minuto de Silencio en memoria de la Sra. Mercedes Hortencia Medina de Cevallos, madre del Consejero Zoot. Alex Cevallos Medina, Alcalde del cantón Jama y en memoria del ex colaborador del Consejo Provincial de Manabí Sr. Jhonny García Macías: La Corporación Provincial y los asistentes tributan homenaje póstumo por el deceso de la respetable dama doña Mercedes Hortencia Medina de Cevallos que enluta el hogar del Consejero Provincial Zootecnista Alex Cevallos Medina y por el sentido fallecimiento del ex colaborador del Consejo Provincial de Manabí, Sr. Jhonny García Macías, con un minuto de silencio.

Antes de la clausura de la sesión el Sr. Prefecto agradece a los señores consejeros por su asistencia y les invita a realizar la primera sesión ordinaria de la Corporación, el próximo lunes 12 de octubre-09, cuya convocatoria legal se le comunicara oportunamente.

8.- Himno de la Provincia de Manabí y clausura de la sesión

Siendo las 12H35 el Sr. Ing. Mariano Zambrano Segovia,  Prefecto de Manabí, sin tener más punto que tratar y luego de escuchar el himno a la provincia de Manabí, declara terminada la sesión firmando para constancia la presente acta en junta con el Secretario de la Corporación Provincia que certifica.

Portoviejo, octubre 2 del 2009

Ing. Mariano Zambrano Segovia                                          Lizardo Mendoza Dueñas

Prefecto Provincial de Manabí                                          Secretario General

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